Estatuto en Español - Fidca

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 ESTATUTO
 FEDERACIÓN ITALIANA DE LUCHADORES ALIADOS
 
TÍTULO I.
 NOMBRE - DOMICILIO - OBJETO
Artículo 1
Se constituye en Italia una Asociación Internacional, con el nombre de FEDERAZIONE ITALIANA DEI COMBATTENTI ALLEATI (FIDCA), entre las Fuerzas de Combate italianas y extranjeras, alimentada por un espíritu europeo y de fraternidad, para la consecución de la Paz en Europa y en el mundo, que con Decreto del Presidente de la República n. 305 del 04-09-1986, se reconoce personalidad jurídica.
Artículo 2
La Federación Italiana de Combatientes Aliados tiene su sede en el Municipio de residencia del Presidente de la Nación. El Comité Ejecutivo Nacional se reúne en la misma sede o, en su caso, en la que establezca el Presidente Nacional.
Artículo 3
La FIDCA es apartidista y apolítica y enmarca a los Luchadores con o sin uniforme, que tienen vívidos recuerdos de las luchas por la Libertad y la Democracia. No discrimina por motivos de nacionalidad, religión y raza. Tiene un carácter eminentemente moral. Su finalidad principal es la internacionalización de los valores del combate, entendida como instrumento de Paz y colaboración entre los pueblos.
La Federación Italiana de Combatientes Aliados quiere cooperar con las asociaciones similares de países europeos, para lograr los propósitos antes mencionados, en una Europa Unida. La FIDCA también tiene el propósito de proteger los intereses morales y materiales de los miembros. Para la consecución de estos fines, la Federación realizará cualquier actividad dirigida en particular a:
·         mantener vivo el sentimiento de la Patria, participando en todos los combates de interés nacional e internacional, y la elevación espiritual y cultural;
·         fomentar la voluntad de producir desarrollo moral y material, y esto con espíritu de fraternidad y solidaridad;
·         cimentar lazos con otras naciones europeas, participando en conferencias, convenciones y colaborando para crear nuevas estructuras y nuevos programas;
·         asistir a los Integrantes en sus eventuales necesidades, orientándolas de la mejor manera;
·         implementar lazos de solidaridad con otras Asociaciones de Combate y Armamento, especialmente a nivel Seccional.
TÍTULO II
EQUIDAD - EJERCICIOS SOCIALES
Artículo 4
Los medios económicos de la Federación están asegurados por:
a) el patrimonio social, constituido por el Fondo Patrimonial de la Federación, a partir de los bienes muebles e inmuebles que, por cualquier razón, pasarán a ser de su propiedad.
b) Fondo de gestión, constituido principalmente por las aportaciones obligatorias anuales, que las Secciones recaudarán de los Socios, junto con las aportaciones voluntarias de particulares y organismos públicos y privados.
Artículo 5
El ejercicio económico finaliza el 31 de diciembre de cada año. Al final de cada ejercicio, el balance final y el presupuesto del ejercicio siguiente serán elaborados por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea Nacional hasta el 30 de junio del año siguiente.
Si por necesidades urgentes, o por gastos extraordinarios imprevistos, la Presidencia Nacional no pudiere hacer frente a estos gastos financieros, previa aprobación de la CEN, con una mayoría de 2/3 (dos tercios), podrá acudir al auxilio de las Secciones, que, de forma independiente y según sus posibilidades económicas, deberán contribuir al saneamiento de estos desembolsos económicos. Este recurso debe tener carácter absolutamente extraordinario.
TÍTULO III
MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
Artículo 6
Los miembros de la Federación se dividen en:
• Miembros Honorarios
• Miembros meritorios
• Miembros efectivos
• Miembros adicionales
Son Socios de Honor: Personalidades Militares y Civiles, que hayan prestigiado o prestigiado con su presencia, o hayan realizado actividades promocionales de relevancia asociativa; los Militares y Civiles de los Contingentes de Paz Italianos y Aliados, que han operado, o que operan en las diversas naciones del mundo.
Son Socios Beneméritos: los que hayan dado o presten apoyo material o realicen actividades sociales a favor de la Cofradía. Se les otorgarán Diplomas especiales y una tarjeta de membresía gratuita.
Son Miembros Efectivos: todos aquellos, excombatientes italianos y extranjeros, que hayan participado en una campaña de guerra en las Fuerzas Armadas italianas y aliadas, en la resistencia civil y en formaciones militares partisanas, reconocidas en Italia y en las naciones aliadas con ella.
·         Resistores, Patriotas, Deportados, Pasantías Civiles y Militares;
·         Prisioneros de la Resistencia Civil y Militar, quienes permanecieron pasivos ante cualquier interdicto;
·         Mujeres en posesión de documentación militar o equivalente, o lesionadas por causas de guerra;
·         los que combatieron en España, en las Brigadas Internacionales o en las Formaciones Garibaldi en Europa, así como los que combatieron en distintas Naciones y Continentes, a las órdenes de Gobiernos legalmente electos, o cooperaron autónomamente con ellos.
Quien desee ser admitido a la Federación con la calificación de Miembro Efectivo deberá acreditar la calificación de excombatiente.
Son Miembros Adicionales: los ciudadanos italianos, hombres y mujeres, y los extranjeros residentes en Italia, mayores de edad, que no reúnan los requisitos para ser admitidos como Miembros Plenos, pero que acepten y defiendan los principios consagrados en el art. 7. Tendrán derechos y deberes iguales a los demás miembros y podrán desempeñar cualquier cargo dentro de la Federación, sin discriminación alguna.
Artículo 7
Aquellas personas que no hayan repudiado el sistema de violencia, dictadura, privación de la libertad física, de pensamiento y de palabra y los derechos humanos escrupulosamente reconocidos y aquellos que, a pesar de tener los requisitos, hayan sufrido condenas, de conformidad con las disposiciones de las leyes italianas y extranjeras. .
Artículo 8
La calificación de membresía se pierde:
a) por muerte;
b) por renuncia;
c) por indignidad;
d) por atrasos prolongados;
e) por expulsión.
La expulsión puede tener lugar después de la conclusión del procedimiento disciplinario dictado por la Junta de Árbitros.
El miembro expulsado tiene la facultad y el derecho de conocer las causas de su expulsión y podrá apelar ante la Junta Nacional de Árbitros, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la expulsión.
TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN ASOCIATIVA FEDERATIVA
Artículo 9
Los órganos de la Federación Italiana de Combatientes Aliados son:
ORGANISMOS NACIONALES
a) La Asamblea Nacional de Miembros;
b) la Presidencia Nacional;
c) el Comité Ejecutivo Nacional
d) la Junta Nacional de Auditores;
e) la Junta Nacional de Auditores de Árbitros;
ÓRGANOS PERIFÉRICOS
a)    La Asamblea Seccional de Socios;
b)   la Presidencia Seccional;
c)    el Comité Ejecutivo Seccional;
d)   la Junta Seccional de Cuentas;
e)    El Colegio Seccional de Árbitros;
f)     El Grupo de las Señoras Patronas;
g)    El Comité Provincial;
h)   El Comité Regional.
TÍTULO V
ASAMBLEA NACIONAL DE MIEMBROS
Artículo 10
Las Asambleas son los órganos soberanos de la Federación y en ellas se manifiesta la voluntad de los Asociados de establecer las directrices generales de la Federación.
La Asamblea Nacional de Asociados es convocada cuando el Presidente Nacional, oído el dictamen del Comité Ejecutivo Nacional, lo estime conveniente, o a solicitud de Asociados que representen por lo menos 1/5 (una quinta parte) de los afiliados o a solicitud de la propia CEN, con una mayoría de 2/3 (dos tercios) de sus miembros. Además de los Presidentes de Sección o sus Delegados, también pueden participar los miembros.
Los Presidentes de Sección o sus Delegados tienen derecho a voto, siempre que las Secciones estén al corriente de las contribuciones adeudadas a la Sede Nacional, correspondientes al año anterior a la fecha de la Asamblea y para el mismo año se cuenten los votos adeudados: 1 (un) voto por cada 10 (diez) registrados y 1 (un) voto por fracciones de 5 (cinco) más 1 (uno) registrados.
La Asamblea Nacional de Delegados Seccionales elige en voto secreto, cada tres años:
a) el Comité Ejecutivo Nacional, integrado por 15 miembros;
b) la Junta Nacional de Auditores (Revisores Fiscales);
c) la Junta Nacional de Árbitros.
Cada Delegado puede usar solo un proxy.
Artículo 11
Las Asambleas Extraordinarias son competentes para la reforma de los Estatutos y Reglamentos, para las fusiones con otra Asociación y para la disolución de la Federación.
Las resoluciones, para ser válidas, deberán ser aprobadas por al menos 2/3 (dos tercios) de los presentes. A estas Juntas deberá asistir un notario, quien deberá levantar y firmar el acta respectiva.
Las convocatorias de las Asambleas son enviadas por el Presidente Nacional a las Presidencias de los Comités Regionales, a las Presidencias de los Comités Provinciales y a todas las Secciones, indicando los temas a tratar, la indicación del lugar, día y hora y la especificación de la primera y segunda convocatoria. Las Juntas Generales de Accionistas son válidas en primera convocatoria, cuando esté presente la mayoría de los facultados para convocar, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 12
La Asamblea Seccional de Socios está integrada por todos los socios de la Sección. Tienen derecho a voto todos los inscritos en regla con la cuota anual de la Seccional.
La Asamblea Seccional de Socios se convoca ordinariamente cada año. Las Asambleas Seccionales Extraordinarias, siempre que el Presidente de la Sección lo estime conveniente, por hechos importantes o graves, oído el parecer de la Junta Directiva, o cuando lo solicite por lo menos 1/5 (una quinta parte) de los miembros. En las Asambleas de Sección, el voto es claro y las resoluciones tendrán efecto inmediato. En las Asambleas de Sección se tratan los temas concernientes a la vida asociativa de la Sección y se remite el informe o acta, para conocimiento, a la Presidencia Nacional.
Cada tres años la Asamblea elige por voto secreto:
a) la nueva Junta Seccional, compuesta por un mínimo de 6 (seis) hasta un máximo de 9 (nueve) miembros;
b) la Junta de Auditores Seccional, en número de 3 (tres) titulares y 2 (dos) suplentes;
c) el Colegio Seccional de Árbitros, en la proporción de 3 (tres) miembros efectivos y 2 (dos) suplentes;
d) el Delegado que represente a la Sección en las Asambleas Nacionales.
Los Presidentes de las Secciones existentes en la Provincia podrán elegir el Comité Provincial. Los Presidentes de las Secciones Provinciales, existentes en la Región, podrán elegir el Comité Regional.
TÍTULO VI
EL PRESIDENTE NACIONAL
Artículo 13
El Presidente Nacional dirige la Federación y la representa en todos los aspectos, ante terceros y en los tribunales. Le corresponde suscribir las escrituras sociales que vinculan a la Federación frente a terceros.
El Presidente supervisa la implementación de las resoluciones de la Asamblea y el Comité Ejecutivo Nacional y toma decisiones urgentes, luego informa al Consejo Ejecutivo Nacional.
En los casos en que el Presidente Nacional no vea la necesidad de convocar a la CEN, puede consultar a los integrantes de la misma, mediante referéndum por carta, especificando los temas y acciones sobre los cuales expresar su opinión (consentimiento-disenso), siempre que esté motivado.
Los miembros del CEN responderán por escrito y podrán así autorizar acciones o medidas específicas del Presidente.
En caso de ausencia temporal o impedimento, el Presidente Nacional es sustituido por el Vicepresidente Adjunto, por un período no mayor de 6 (seis) meses.
Artículo 14
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) está compuesto por 15 (quince) miembros, elegidos por la Asamblea Nacional de Delegados y elige de entre ellos al Presidente Nacional. Este último, a su vez, designa, con base en los votos obtenidos por cada uno, y teniendo en cuenta las capacidades individuales de cada uno:
a) un vicepresidente adjunto;
b) tres Vicepresidentes Nacionales;
c) Un Secretario Nacional de Organización;
d) Un Subsecretario Nacional de Organización;
e) Un Secretario Administrativo Nacional;
f) Un Subsecretario Administrativo Nacional.
El Presidente Nacional convoca a la CEN por lo menos 2 (dos) veces al año, o cuando lo considere necesario, o cuando lo solicite 1/3 (un tercio) de sus integrantes.
La CEN se reúne según lo establecido por el art. 2 de este Estatuto.
Corresponde al CEN establecer la vida de la Federación, sancionar las reglas de funcionamiento de los órganos periféricos, examinar y aprobar los presupuestos finales y presupuestarios, fijar las cuotas de afiliación de cada año, la contribución que las Secciones deben enviar para cada Miembro de la Presidencia Nacional, formular el Reglamento Interior, para aclarar el Estatuto y actualizarlo en relación a las necesidades.
Disponer para la publicación del periódico FIDCA directamente o mediante la designación de uno o más miembros del CEN o de uno o más Miembros que se consideren competentes para esta tarea.
La CEN, donde no existan y hasta su designación, podrá delegar, en lugar de los Presidentes Regionales o Provinciales, en miembros de su elección, para el desempeño de determinadas funciones. El nombramiento es temporal y en todo caso hasta el eventual nombramiento de dichos Presidentes, si se hace antes de la terminación del propio nombramiento.
Para que las resoluciones sean válidas se requiere el voto favorable de la mayoría simple (50% más uno) de los miembros presentes en las asambleas, o representados por apoderado. Cada Consejero Nacional no puede ser portador de más de 1 (un) poder. La CEN podrá delegar parte de sus facultades en el Presidente Nacional, sólo en casos de absoluta necesidad, tomados por una mayoría de 2/3 (dos tercios) de los asistentes (presentes o por apoderado), hecha por escrito y anexa al acta de la reunión).
La Delegación es temporal y no puede exceder de 6 (seis) meses.
Las reuniones del CEN son válidas en primera convocatoria, cuando estén presentes al menos la mitad más uno de los miembros en ejercicio o representados. Cada miembro del CEN no puede ser portador de más de 1 (un) poder. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, presentes o representados. En la votación, en caso de empate, prevalecerá la del Presidente.
La actividad del CEN se desarrolla a través del funcionamiento de las siguientes oficinas:
1) ORGANIZACIÓN,
2) ADMINISTRACIÓN,
3) ASISTENCIA,
4) IMPRIMIR.
La Oficina de Organización tiene como cometido:
·         dictar directrices y consejos para el buen funcionamiento de la FIDCA, tanto a nivel Nacional, Regional, Provincial y Seccional;
·         fortalecer los Cuerpos Periféricos y promover la creación de nuevas Secciones;
·         promover e implementar eventos nacionales, regionales o locales, si corresponde;
·         organizar la participación en eventos extranjeros, si son de carácter significativo;
·         disponer la remoción de cualquier obstáculo a nivel Nacional, Regional, Provincial o Seccional, que se presente, por cualquier motivo, en la organización de eventos u otros.
La Oficina de Administración tiene la función de:
·         llevar los libros de contabilidad;
·         preparar los estados financieros y la situación contable, a ser presentados al CEN, para su aprobación;
·         mantener relaciones con las Secciones Regionales y Provinciales, para la correcta fijación de los registros contables;
·         en lo demás necesario, colaborar con la Presidencia Nacional y la Auditoría, en los despachos administrativos y contables.
La Oficina de Asistencia es responsable de:
·         promover y mantener relaciones con los organismos y cargos públicos y privados, para asistir, tanto moral como materialmente, a los asociados en sus necesidades;
·         llevar a cabo, aunque sea materialmente, las prácticas de aquellos Miembros que hagan una solicitud específica;
·         colaborar con las Secciones, para la remisión y asistencia, a las Entidades e Instituciones, de los expedientes de los Miembros;
·         todo lo demás necesario para asistir y colaborar con las Secciones.
La Oficina de Prensa tiene la función de:
·         preparar y publicar artículos de interés para la FIDCA a todos los niveles en la prensa local y nacional;
·         preparar el Periódico de la Asociación, con la preparación y control del material a publicar y despacharlo;
·         hacer todo lo posible por ilustrar y promover nuestra Asociación en el ámbito Nacional, Regional y Provincial, con participación en actos patrios, jornadas de recordación, exposiciones y más. La convocatoria del CEN deberá ser comunicada con al menos 10 días de anticipación a la fecha establecida, y acompañarse de la Agenda, para permitir a los asistentes prepararse sobre los temas a tratar.
Artículo 15
JUNTA NACIONAL DE AUDITORES
La Junta Nacional de Auditores tiene como función controlar la gestión económica y financiera, inspeccionar los libros de la sociedad, los documentos contables y el manejo de caja, y expresar su opinión sobre los estados financieros, con un informe escrito.
Los Revisores Fiscales pueden asistir a las reuniones de los Órganos Ejecutivos y ser invitados cuando se traten asuntos financieros importantes.
COLEGIO NACIONAL DE PROBIVIRI
La Junta Nacional de Árbitros tiene la función de juzgar y opinar, y tiene amplia facultad de juzgar sobre los actos de investigación, dictando las medidas que estime convenientes, para la pronta definición de los casos que se le sometan.
El fallo de la Junta Nacional de Árbitros es definitivo.
Los casos pueden presentarse tanto desde arriba, es decir, por las diversas Presidencias, como desde abajo, es decir, por diputados individuales.
TÍTULO VII
PRESIDENTES DE HONOR
Artículo 16
Las Asambleas Nacionales y Seccionales pueden elegir un Presidente de Honor, entre los Socios que hayan merecido la pena dentro de la Asociación, y que hayan servido a la Asociación con compromiso y alto sentido de responsabilidad.
El Presidente Nacional de Honor vitalicio sólo podrá ser designado en un caso y por méritos excepcionales.
Artículo 17
El Vice-Presidente Nacional Suplente reemplaza al Presidente Nacional, siempre que surja la necesidad, y trabaja sólo en la administración ordinaria. En caso de ausencia prolongada comprobada, renuncia, muerte o impedimento definitivo del Presidente, la CEN convoca para la elección del nuevo Presidente. Esto es, si al final del trienio desde la última Asamblea del Congreso, falta más de 1 (un) año. En caso contrario, el Vicepresidente Adjunto, faltando menos de 1 (un) año para el vencimiento de la reunión, prepara y organiza una nueva Asamblea del Congreso, para la elección de los Órganos Estatutarios.
Las decisiones del Vicepresidente Adjunto deberán tomarse tan pronto como tenga conocimiento del impedimento probado y comprobado del Presidente en ejercicio.
Los tres Vicepresidentes Nacionales ejercen las funciones que les encomiende la Presidencia Nacional o la CEN, y deben responder por su conducta.
Artículo 18
La Asamblea Nacional es convocada por la Presidencia Nacional cada tres años o cuando la CEN, por mayoría, lo considere conveniente, por razones probadas e importantes, o por el Vicepresidente Adjunto, según lo previsto en el artículo 16, o por los 2/3 (dos terceros) de los Delegados, que representan a los miembros, conforme a las reglas del artículo 20 siguiente.
Los Presidentes de Sección o sus Delegados participan en la Asamblea, con derecho a 1 (un) voto, cada 10 (diez) asociados y 1 (un) voto con más de 5 (cinco) asociados restantes.
La Asamblea delibera sobre las directrices generales de la Federación; opina sobre las reformas a los Estatutos Sociales y al Reglamento, cuya aprobación debe tener lugar en Junta Extraordinaria de Accionistas, según lo exige la ley; expresa opiniones y votos sobre todos los temas en discusión. La Asamblea es presidida por un miembro elegido por los congresistas al inicio de la reunión. Dirige el trabajo, asistido por un secretario y dos escrutadores propuestos y elegidos entre los presentes.
Estas personas no deberán ser elegidas entre las propuestas para la elección de los distintos cargos sociales..
Corresponde al Presidente de la Asamblea la dirección de los trabajos, comprobar la validez de las representaciones, firmar las papeletas, levantar el acta de los resultados de las votaciones, que deberá ser refrendada por dos escrutadores, declarar nulas las papeletas con errores de voto y nula y sin validez para los efectos electivos y en blanco, previa consulta con los escrutadores.
La sentencia del Presidente sobre la nulidad de las papeletas es firme.
Tienen derecho a voto los Presidentes o Delegados de las Secciones al corriente de las contribuciones del año anterior a la fecha de la reunión, fecha que también es válida para el cómputo de los votos a favor de cada Sección.
La regla de la fecha relativa al año anterior no es válida, por supuesto, para las Secciones de nueva creación. Sin embargo, este último deberá estar al corriente de los pagos correspondientes al año en curso y abonados a la Presidencia de la Nación.
Cualquier queja sobre el resultado de la votación deberá presentarse dentro de los 10 (diez) días a partir de la fecha de la votación.
Los asociados pueden asistir a la Asamblea y se les concederá la palabra, si así lo solicitan debidamente, al término de las intervenciones de los Delegados.
Artículo 19
Las Asambleas están válidamente constituidas y deliberan con la mayoría a que se refiere el art. 21 del Código Civil, esto es, con la presencia de la mitad más uno de los miembros, en primera convocatoria y cualquiera que sea el número de participantes, en segunda convocatoria.
TÍTULO VIII
DE DELEGACIONES
Artículo 20
Se pueden constituir Delegaciones Provinciales en aquellas provincias que tengan tres o más Secciones y por tanto ser Órganos de la FIDCA.
Los Presidentes o Delegados Seccionales tienen 1 (un) voto por cada 10 (diez) asociados, más 1 (un) voto con más de 5 (cinco) votos restantes.
Elegirán a los Presidentes Provinciales y éstos al Presidente del Comité Regional.
El Presidente Provincial nombrará un Comité selecto, integrado por los Presidentes de las Secciones, y con ellos organizará las ceremonias y todo lo necesario para el buen funcionamiento de las Secciones. También tendrá la función de enlace únicamente con las Autoridades Provinciales Civiles y Militares y representará a la FIDCA en los actos que se promuevan en el ámbito provincial.
El Comité Regional tendrá las mismas funciones en el ámbito regional, en sustitución de los Comités Provinciales.
Estos Comités son Órganos de la FIDCA a efectos organizativos. Para elegir al Presidente Regional, los Presidentes Provinciales tendrán 1 (un) voto por cada 10 (diez) asociados, más 1 (un) voto con más de 5 (cinco) votos restantes.
El Presidente Regional, oídas las opiniones y sugerencias de los Presidentes Provinciales, tendrá la tarea de presentar la Federación en su conjunto a las Autoridades Civiles, Militares y Gubernamentales ya los Organismos Públicos y Privados de su propia Región.
Artículo 21
Los titulares de cargos de cualquier nivel, que se ausenten injustificadamente durante tres sesiones consecutivas del personal al que pertenezcan, perderán automáticamente su cargo.
El Presidente Nacional y los Presidentes Regionales y Provinciales enviarán comunicación escrita específica a los interesados.
TÍTULO IX
MEDIOS FINANCIEROS
Artículo 22
Los ingresos de FIDCA consisten en las acciones de la sociedad, las ganancias derivadas de eventos, cualquier otra fuente que contribuya al aumento del patrimonio de la sociedad y lo dispuesto en el artículo 4 de este Estatuto.
Artículo 23
La duración de la Federación es ilimitada. La disolución es aprobada por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, la cual designará un Liquidador. En esta Asamblea deberán participar por lo menos 2/3 (dos tercios) de los Integrantes. En caso de disolución, los activos de la Federación, por parte del Liquidador, serán donados a la Entidad a la que eventualmente se afiliará la Federación, oa algún otro organismo caritativo, elegido por el Liquidador.
Artículo 24
COMISIÓN DAME PATRONA
Las Señoras Patronas elegirán a su Presidenta, que deberá trabajar en estrecho contacto con la Presidenta de la Sección; participará de derecho en las reuniones del Ejecutivo Seccional, siempre que se traten temas relativos a las actividades de promoción del Comité.
TÍTULO X
DISPOSICIONES ESPECIALES DE LA SECCIÓN
Artículo 25
Las Secciones de la Federación son Organismos que funcionan en su propio territorio y son económicamente autónomos. Tendrán el deber de informar a la Presidencia Provincial de sus iniciativas particulares. Sus tareas más importantes son:
a) disponer, dentro del mes de abril de cada año, para el registro de los Socios;
b) actualizar la lista de Integrantes, desglosada por categoría;
c) remitir a la Presidencia Nacional, dentro del mismo mes, la lista con los nombres y domicilios de los afiliados al día con la afiliación del año anterior y devolver los sellos no utilizados;
d) enviar a la Presidencia Nacional, dentro del mes de junio de cada año, los sellos de cotización de los Socios al día con el pago;
e) las Secciones que operen en el extranjero, en casos particulares, y con autorización del Presidente de la Nación, o del CEN, podrán retener los pagos de los sellos para necesidades propias de la Sección y en forma totalmente extraordinaria;
f) encargarse de la recogida y conservación de las actas de las reuniones;
g) mantener al día el registro de caja de ingresos y gastos;
h) cumplir con las disposiciones dictadas por la Presidencia Nacional, no contenidas en el Estatuto y en el Reglamento.
Artículo 26
Las Secciones deberán conmensurar sus compromisos con sus propios recursos financieros, cuidando de no crear situaciones de endeudamiento. En caso de incumplimiento, que pudiera causar perjuicio a la imagen de la Federación, el Presidente Nacional, en los casos graves, oído el dictamen de los Árbitros Seccionales y Nacionales, podrá destituir al cedente y también, en su caso, disolver la Ejecutivo Seccional.
Los Presidentes de aquellas Secciones con asociados residentes en distritos, caseríos o pueblos de la misma provincia, alejados de la sede, podrán nombrar Delegados y asignarles algunos cargos asociativos.
TÍTULO XI
DISPUTAS
Artículo 27
Todas las controversias entre los miembros y entre éstos y la Federación, o sobre los Órganos, se someterán a la competencia del Colegio de Árbitros, que juzgará ex bono et aequo y sin formalidades procesales.
Artículo 28
BANDERA DE LA FEDERACION

.....OMISSIS.....
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